La organización recuerda que las llamadas comerciales no pueden realizarse antes de las 9.00 horas, ni después de las 21.00 horas. Tampoco en días festivos ni fines de semana
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante la práctica comercial habitual de muchas empresas consistente en ofrecer productos y servicios vía telefónica de manera insistente, generando situaciones molestas en los consumidores que no desean recibir esas llamadas, haciendo estas empresas caso omiso a la queja de los mismos, considera necesario recordar qué derechos tenemos y cómo ejercerlos.
En primer lugar hay que destacar que las llamadas comerciales son ilegales si no se ofrece al usuario la posibilidad de mostrar su oposición a continuar recibiéndolas o si éstas siguen produciéndose a pesar de haberse solicitado a la empresa que no se reiteraran. Igualmente, en ningún caso se pueden realizar fuera del horario establecido por Ley, es decir, ni antes de las 9 horas de la mañana, ni después de las 21 horas. Tampoco se pueden realizar llamadas en días festivos ni en fines de semana.
Sin embargo, a pesar de existir una regulación al respecto (art.96 “Comunicaciones comerciales a distancia”. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) son muchas las empresas que incumplen la misma, generando situaciones muy molestas en los usuarios, que desconocen cómo proceder.
Qué hacer ante el “acoso” telefónico
1.- Si recibimos una llamada comercial de una empresa que nos ofrece un producto o servicio que no nos interesa, tenemos que ser muy claros y manifestar a nuestro interlocutor que no deseamos ninguna información de las ofertas de la empresa, ejerciendo así nuestro derecho de oposición. Según la normativa vigente, la empresa en cuestión no puede llamarnos más.
2.- Si a pesar de haber manifestado nuestro deseo de no recibir llamadas, la empresa continúa realizándolas, podemos interponer una reclamación inicial a través de CONSUMUR, y, en una segunda instancia, ante la Agencia Española de Protección de Datos.
3.- Es importante que nunca se faciliten datos personales en este tipo de llamadas (domicilio, número de cuenta, DNI, entre otros), dado que así evitaremos ser víctimas de algún fraude.
En este sentido la organización recuerda que son muy frecuentes los casos de “slamming” (cambio de compañía sin autorización expresa del cliente), que tienen su origen en ofertas comerciales realizadas telefónicamente.
4.- Si solemos recibir muchas llamadas comerciales, de distintas empresas, es aconsejable que nos inscribamos en la Lista Robinson, un fichero de exclusión publicitaria de carácter gratuito en el que el usuario elige qué tipo de publicidad no desea recibir (por email, sms, teléfono).
En este sentido, hay que tener en cuenta que al inscribirnos solamente estamos protegidos ante la publicidad de empresas con las que nunca se ha tenido relación y que están obligadas a consultar este fichero antes de iniciar campañas publicitarias tras extraer datos de usuarios de fuentes accesibles al público o de bases de datos de las que no son responsables.
La inscripción es efectiva pasados tres meses aproximadamente, ya que las compañías deben revisar periódicamente esta lista.
En el caso de que las llamadas comerciales no deseadas provengan de empresas con las que anteriormente hemos tenido un contrato, debemos contactar directamente con ellas para exigirles que cesen en el ofrecimiento comercial.
CONSUMUR insta a los usuarios que se vean afectados, a que interpongan reclamaciones. Igualmente, pone a su disposición el Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82 y su portal web www.consumur.org.