CONSUMUR recomienda a los universitarios extremar la precaución antes de firmar un contrato de alquiler

alquiler estudiante

La organización ha elaborado un decálogo de recomendaciones

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, con motivo del próximo   inicio del curso universitario, ha elaborado un decálogo de recomendaciones sobre el alquiler de la vivienda, con el fin de evitar que los jóvenes sean víctimas de los cada vez más frecuentes, fraudes inmobiliarios.


En este sentido, CONSUMUR ya ha denunciado públicamente en varias ocasiones a empresas que, tras hacerse pasar por inmobiliarias, basan sus servicios en ofertas sobre viviendas a precios llamativos, publicadas en las secciones de alquileres inmobiliarios de periódicos  y revistas.

En estos casos, cuando el consumidor llama, se encuentra con que el piso ya ha sido alquilado y le remiten a la oficina, donde se le indica que la empresa no es una inmobiliaria y su actividad consiste en ofrecer una base de datos con particulares que alquilan su vivienda, el consumidor debe pagar, a cambio, una cantidad importante de dinero.


También son frecuentes los fraudes a través de páginas web de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler con precios muy sugerentes.


En este sentido, la organización recomienda, en primer lugar, asegurarse de quién es el propietario del inmueble que vamos a alquilar y verificar que no nos encontramos ante un fraude. Así mismo, una vez tengamos claro que queremos alquilar una vivienda, es importante seguir una serie de recomendaciones.



Recomendaciones:
 
1.     En primer lugar, cabe precisar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre arrendamiento de vivienda o arrendamiento para uso distinto del de vivienda, en el que se incluye el arrendamiento de temporada, usual en el caso de los estudiantes.

La duración del contrato se pacta entre las partes. La misma suele coincidir con el curso académico. Una vez cumplido el plazo, al tratarse de un arrendamiento de temporada, no hay posibilidad de prórroga legal, salvo que se pacte expresamente en el contrato otra situación.

2. En cuanto al firmante del contrato, hay que distinguir el alquiler de un piso por un solo estudiante, del que habitualmente responden e incluso firman los padres, y otra muy diferente si el piso se alquila a varios estudiantes. En este caso es aconsejable que todos firmen el contrato y no solo uno, de tal forma que sean coarrendatarios y cada uno responda de la totalidad de la renta en caso de impago, independiente de que uno haya satisfecho su parte. Para cualquier acción siempre será necesario el consentimiento expreso de cada uno de ellos y todos serán responsables legales del acuerdo.

3. Es importante diferenciar este tipo de contrato, de temporada, del arrendamiento “turístico” y el de “habitación”, pues están sometidos a otras normas y tienen otras características distintas.

4. En relación al pago de fianza, al no tratarse de un arrendamiento de vivienda (en el que se exige el pago de una mensualidad), la ley establece el pago de dos mensualidades.

5. Respecto a las obligaciones tributarias de las partes, por lo que respecta al IVA, el alquiler de temporada entre particulares está exento de IVA, por lo que el inquilino solo tiene que pagar al arrendador la renta pactada. 

6. Antes de la firma del contrato se ha de comprobar el estado de la vivienda, muebles, electrodomésticos y enseres, para verificar que éstos se encuentran en buenas condiciones y evitar que posteriormente se responsabilice al inquilino de daños o deterioros.

7. Es importante verificar que el contrato no incluye cláusulas abusivas, ni se le atribuye al inquilino la responsabilidad de pagos que por ley no le corresponde, como seguro de hogar o gastos de comunidad. El inquilino solo es responsable de aquellos gasto que puedan medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, internet…) y correspondan con el uso del inquilino.

8. Es importante que queden acreditados en facturas todos los pagos que se realizan.

9. Cabe destacar que el inquilino que firma un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (de temporada), como suelen ser los pisos de estudiantes, debe tener muy en cuenta lo pactado en el contrato para el supuesto de desistir del mismo antes del plazo acordado.

La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda. Es decir que el desistimiento en estos casos está sujeto a lo pactado en el contrato. Es por ello muy importante, establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros. Si el contrato nada dice sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con la paga de la renta por todos los meses por los que contrató.

10. CONSUMUR recomienda a los universitarios que vayan a alquilar una vivienda que acudan a su oficina para informarse de lo dispuesto en la ley y así conocer si sus contratos se atienden a lo estipulado en ella.


 
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