- La organización ha solicitado también la puesta en marcha de una Comisión, en la que se incluya a las organizaciones de consumidores y usuarios, para analizar las deficiencias del sector y reforzar su regulación
- CONSUMUR también insiste al Ayuntamiento de Murcia en que de respuesta a los requerimientos de información sobre las inspecciones realizadas a Teatre desde 2008
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, considera que el trágico suceso acontecido en las discotecas de Las Atalayas en Murcia ha puesto de manifiesto las importantes carencias de este sector, resultando incomprensible que una discoteca como Teatre, con licencia desde 2008 hasta 2022, pudiera arder con la virulencia que lo hizo, lo que evidencia que seguramente tanto los materiales como la decoración interior no eran ignífugos, además de otros fallos de seguridad que podrían haber tenido lugar, a falta de esclarecerse el motivo exacto que ocasionó el incendio.
Actualmente la Región de Murcia no dispone de una normativa específica del sector, siendo varias las que confluyen, como en el caso del municipio de Murcia, la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en cuya Disposición Adicional Duodécima se hace referencia a los “Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada”, entre las que se incluyen a las discotecas. Esta Disposición establece que
“1. En tanto se apruebe la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección del medio ambiente, al siguiente régimen de intervención administrativa, según lo establecido en esta ley:
a) Por regla general, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente.
b) No obstante, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual o permanente y/o de temporada:
1.º Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos.
2.º Gimnasios y piscinas de uso colectivo.
3.º Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores.
4.º Otros espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter habitual o permanente y/o de temporada en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas.
c) Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos.
No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable.”
CONSUMUR considera que es urgente en estos momentos trabajar por la puesta en marcha de una normativa específica, de ámbito regional, como así tienen vigente otras Comunidades Autónomas, como por ejemplo Madrid, con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la que además de regular el funcionamiento de este tipo de locales, dispone de un artículo específico (art. 24) dedicado a la “Protección del Consumidor y Usuario”, en que se regula, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de disponer de libros de reclamaciones, y, en caso de locales con un aforo superior a 700 personas, de un Libro en cada puerta de acceso.
“Es necesaria una normativa específica para este tipo de establecimientos de ámbito regional y reforzada en todo caso por otras que pudieran derivarse de la misma a nivel municipal, con el consenso del conjunto de los 45 ayuntamientos de la Región de Murcia”, manifiesta Roberto Barceló Vivancos, Presidente de CONSUMUR, que continúa
“Se ha de regular con la finalidad de endurecer los requisitos para abrir un establecimiento de estas características y además con el firme propósito de fijar la obligatoriedad de realizar un número determinado de inspecciones anuales de oficio, que en todo caso podrían verse aumentadas, pero que garantizaran un mínimo de control del cumplimiento de los requisitos legales que han de cumplir este tipo de locales”.
En este sentido, la organización ya trasladó hace unos días al Alcalde de Murcia, al igual que lo ha hecho hoy al Gobierno Regional, la necesidad de poner en marcha una Comisión, integrada por expertos, funcionarios y profesionales de cuantas materias estén relacionadas con la apertura de este tipo de locales, en la que se incluyan también a las organizaciones de consumidores y usuarios, a fin de revisar la regulación vigente y trabajar para reforzar las medidas de seguridad existentes, a través de una normativa específica del sector.
Igualmente, CONSUMUR insta al Ayuntamiento de Murcia a que de respuesta a los requerimientos enviados en estos días solicitando información, entre otras cuestiones, las inspecciones realizadas a Teatre desde diciembre de 2008 a marzo de 2022.