CONSUMUR denuncia la pasividad del Servicio de Inspección de la Región de Murcia ante la publicidad engañosa en el etiquetado de los mejillones en malla de Mercadona

La organización hace más de dos meses que pidió la actuación de la inspección y a día de hoy el proceso aún se encuentra en espera de recibir la respuesta de la empresa denunciada

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, remitió el pasado 21 de noviembre una denuncia al Servicio de Control de Mercado, dependiente de la Dirección General de Consumo y Artesanía de la Región de Murcia, al mismo tiempo que fue remitida a  la cadena de supermercados Mercadona, por la comercialización de mejillones con un tamaño real distinto al indicado en el etiquetado, vulnerando así la normativa en cuanto a la presentación y publicidad de los productos.

A día de hoy, más de dos meses después, CONSUMUR no ha recibido respuesta alguna ni de la empresa ni del Servicio de Control de Mercado de la Región de Murcia, habiendo mantenido con este insistentes llamadas y correos electrónicos a fin de solicitar información sobre las actuaciones llevadas a cabo, dado que el mes de diciembre, con las celebraciones navideñas, suele ser un mes con un consumo elevado de este producto, siendo para la organización muy importante que se hubiera solicitado a la empresa, con carácter urgente, la rectificación del etiquetado.

No obstante, a CONSUMUR sólo se le ha informado que el expediente se encuentra en fase de investigación y a la espera de que Mercadona de respuesta a este servicio, desconociendo  cuándo finaliza ese plazo y qué información debe facilitar, dado que la Comunidad Autónoma se niega a dar estos datos aludiendo a la “confidencialidad” del expediente.

Por otro lado, la organización mantuvo una conversación telefónica con una inspectora del Servicio de Control de Mercado que, además de preguntar si CONSUMUR tenía “algún interés especial” en este caso, cuestión esta inaudita, aludió a la “complejidad” del mismo, dado que se estaba procediendo a buscar legislación sobre el tamaño de los mejillones frescos, entendiendo CONSUMUR que el enfoque no era el adecuado, ya que lo que denuncia la organización es la comercialización de un producto con un supuesto tamaño que no se corresponde al real, así como su precio.

CONSUMUR, ante la pasividad de este Servicio, muestra su decepción y preocupación, entendiendo que no se está actuando con la agilidad que requiere este tipo de actuaciones, en materia de defensa de los consumidores.

Así mismo, no entiende que el procedimiento a seguir no requiera de una presencia física en el establecimiento para verificar los hechos denunciados y, sin embargo, se opte por la solicitud de información a la empresa denunciada, que además de ralentizar el proceso, es parte interesada y, por tanto, los datos debieran ser contrastados.

En este sentido, la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia regula en sus artículos 22, 23 y 24, el funcionamiento y las competencias del servicio de inspección. Así mismo, en el Plan de Inspección de Consumo de la Región de Murcia para el año 2022 (BORM 42 de 21 de febrero de 2022) recoge que este servicio actuará tanto por oficio, como a instancia de parte, como es el caso de la denuncia interpuesta por la organización.

Igualmente, se indica que “Los principios de profesionalidad, suficiencia, claridad, armonía y eficacia son los que rigen la acción de la Administración de Consumo en este campo”.

Por otro lado, la Carta de Servicios de la Dirección General en la que se enmarca el Servicio de Control de Mercado, recoge como valores el compromiso con la sociedad, orientación a objetivos, transparencia, colaboración, cooperación, comunicación, participación, flexibilidad, innovación, profesionalidad, legalidad, ética y responsabilidad”. Estableciendo además, como compromiso de calidad, el plazo máximo de 10 días contados a su entrada en el Servicio para iniciar las actuaciones de inspección por denuncias y reclamaciones.

CONSUMUR considera que no se está cumpliendo con los estándares de calidad y transparencia a los que hace alusión la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este sentido, Roberto Barceló Vivancos, Presidente de CONSUMUR, considera que «si este es el modo de proceder del servicio de inspección de consumo de la Comunidad Autónoma de forma general, a la hora de gestionar una denuncia, como en este caso la de los mejillones, que solo hubiera requerido una simple inspección ocular para determinar si el tamaño respondía a lo publicitado, no quiero pensar el nivel de seguridad en el que nos encontramos ante posibles problemas que pudieran afectarnos en aspectos de mayor envergadura relacionados con nuestra salud.

A la clara falta de inspectores, entre 7 y 9 los que cubren todo el espacio regional, debemos añadir si los que abarcan este ámbito responden a criterios de adecuada profesionalidad, además de saber si existe un protocolo de coordinación con los que hay en algunos de los pocos ayuntamientos que disponen de este servicio»

Hechos que motivaron la denuncia a Mercadona y comprobación in situ hoy de la actual situación

CONSUMUR detectó, tras la denuncia de varios consumidores que, incluso, han aportado fotografías y vídeos, que los mejillones en malla comercializados por Mercadona, en su categoría “extra grandes”, no se ajustaban a la realidad de su tamaño, suponiendo un caso de publicidad engañosa.

No obstante, la organización ha querido realizar una comprobación, adquiriendo en el día de hoy dos mallas de mejillones “extra grandes”, siendo los resultados los siguientes:

La primera malla contiene 38 unidades, 10 son de tamaño pequeño (5 – 6 cm) y 15 medianos (6-7 cm), ajustándose solamente el 34,21% (13 mejillones) a lo indicado en el etiquetado, aunque en este sentido cabe decir que la denominación “extra grande” no se ajusta realmente a ese término, dado que no son de tamaño muy diferente a los considerados medianos, concretamente miden entre 8 y 9 centímetros.

Los resultados de la segunda malla son todavía más llamativos. De 35 unidades, 14 son de tamaño pequeño (6 – 7 cm) y 16 de tamaño mediano (7- 8 cm), considerándose “extra grandes” solamente 5 unidades, con una medición de entre 8 y 9 centímetros.

CONSUMUR advierte que en los últimos meses, especialmente con el aumento de los precios de los alimentos, es creciente la tendencia a encontrar productos que en apariencia no han modificado el precio pero sí su contenido, que suele verse reducido, lo que se conoce con el término de reduflación, y que está conllevando muchas quejas de los consumidores, dado que los mismo se sienten engañados.

En este sentido, la organización recuerda que se trata de una práctica legal siempre y cuando se modifique el peso en el etiquetado y quede clarificada la cantidad de producto que se está comercializando.  Aún así, en el marco de una política de transparencia, los cambios producidos deberían ser comunicados para evitar confusión en los consumidores.

No obstante, en el caso de la bolsa de mejillones de Mercadona, que ha motivado la denuncia de CONSUMUR, lo que se vulnera es la normativa que regula el etiquetado de los productos alimenticios, al llevar a error al consumidor y afectar a su elección de compra.

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, establece, en su artículo 4:

“Artículo 4. Principios generales.

1.   El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:

  1. Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  2. Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  3. Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  4. Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

2.   Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios (en especial a la forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que estén expuestos) y a la publicidad.”

Finalmente, la organización recuerda a los consumidores y usuarios la importancia de denunciar situaciones como esta, para lo que pone a su disposición el Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82. Igualmente, se puede contactar con la organización a través de la web www.consumur.org, y presencialmente en Murcia, en la C/ Torre de Romo, 74.

Imagen de la primera malla. Adquirida en un supermercado Mercadona el 27 de enero de 2023.

Imagen de la segunda malla. Adquirida en un supermercado Mercadona el 27 de enero de 2023.

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