Casi dos años después, Air India devuelve más de 1.000 euros a un socio de CONSUMUR por un vuelo cancelado por la Covid

La organización tuvo que acudir a la vía judicial para conseguir que la compañía procediera al reembolso que desde el principio llevaba reconociendo

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, muestra su satisfacción al haber conseguido que la aerolínea Air India reembolso a un asociado de la organización 1.193,8 euros por la cancelación de un vuelo, a raíz de la Covid-19.

El reclamante solicitó asesoramiento de la organización en julio de 2020, tras llevar esperando ya cuatro meses a que la aerolínea le reembolsara el importe de los billetes de ida y vuelta suyos y de su esposa, del trayecto Madrid – Delhi (India).

La realización del viaje estaba prevista para el 7 de abril de 2020 pero, con fecha 9 de marzo de 2020, la reclamada comunica a través de un correo electrónico que “debido a motivos operativos Air India anuncia que el 7 de abril el vuelo Madrid Delhi queda cancelado”, remitiéndole al reclamante a contactar con el comprador.

Desde esa fecha la aerolínea daba respuesta haciendo referencia a la situación generada por la COVID- 19, pero sin proceder al reembolso de los billetes, opción que el reclamante solicitaba, no interesándole un cambio de fecha, ni bono por el importe de los billetes.

Cabe precisar que si bien la opción del bono era legal, ésta debía ser aceptada por el consumidor y no impuesta de manera unilateral, vulnerando el derecho del consumidor a la anulación del contrato y al correspondiente reembolso del importe.

Si es la empresa la que cancela el vuelo, por la imposibilidad de llevar a cabo el mismo, ha de acogerse a lo estipulado en el Reglamento (CE) nº 26º/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se rigen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En este sentido, el artículo 8 del Reglamento, establece que los pasajeros a los que se les haya cancelado un vuelo tendrán derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero».

Así mismo, elReal Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 36 “Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios”, regulaba la posibilidad de ofrecer un bono pero quedando éste condicionado a la aceptación del consumidor que, en todo momento podía rechazarlo y solicitar el reembolso íntegro del importe abonado.

Por tanto, el reclamante tenía derecho a reclamar la devolución del dinero de los billetes, dado que no le resulta satisfactoria otra opción alternativa.

CONSUMUR procedió al envío de la correspondiente reclamación ante la compañía, argumentando jurídicamente la vulneración de los derechos del reclamante, solicitando que se procediera al reembolso correspondiente.

Tres meses después, ante la falta de respuesta de la compañía, se derivó la reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), quien tras su estudio, emitió un informe en el que reconocía la obligación del pago de la aerolínea, dando el plazo de un mes para ello. No obstante, al tratarse de una resolución no vinculante, dejaba abierta la opción judicial.

Finalmente, el reclamante tuvo que acudir al servicio judicial que ofrece Consumur, para interponer la correspondiente demanda. En esos momentos, una vez Air India recibe la misma, procedió al reembolso pendiente, por importe de 1.193,8 euros, casi dos años después de haberse iniciado el expediente de reclamación.

CONSUMUR insta a los consumidores y usuarios que se hayan visto afectados por situaciones como la descrita u otras en las que se hayan vulnerado sus derechos, a que se unan a la organización e interpongan la correspondiente reclamación. Para ello, pone a su disposición su Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82, así como su portal web www.consumur.org.

Facebook
Twitter
LinkedIn

Teléfono

Marque el 968 22 30 82
para ponerse en contacto con la sede social de CONSUMUR

Mail

comunicacion@consumur.org

Sede social:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Murcia)

C/ Torre de Romo, 74, bajo, 30011, de Murcia

Delegaciones territoriales:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Murcia)

Comunidad Valenciana (Alicante)

Comunidad de Castilla - La Mancha (Almagro - Ciudad Real)

Comunidad de Madrid (Madrid)

Comunidad Foral de Navarra (Pamplona)