La organización recuerda también cuáles son las causas para no participar en una Mesa Electoral y cómo ejercer el voto si estamos fuera de vacaciones
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante la convocatoria de Elecciones Generales para el próximo 23 de julio, y la coincidencia extraordinaria con el periodo vacacional tradicional para la mayoría de familias españolas, ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que incluya la contratación de viajes ya programados con anterioridad a la convocatoria de las Elecciones como causa por la que los ciudadanos estarían exentos para participar en mesas electorales.
Actualmente la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de Interpretación del artículo 37.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales no incluye la contratación de viajes como tales, aunque sí contempla en su artículo 3 (“Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral”), apartado 2.1, “La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”.
CONSUMUR pide que o bien se incorpore como una nueva causa o se modifique el apartado 2.1, considerándose los viajes realizados en familia o que tengan por objeto visitar a familiares, contratados con anterioridad al 30 de mayo de 2023, como eventos familiares de especial relevancia, que sean inaplazables o que su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
Igualmente, la organización ha solicitado que se clarifiquen los criterios para considerar los “perjuicios económicos importantes” y que se contemplen otros perjuicios que, sin ser estrictamente económicos, afecten al ciudadano, como pueden ser los problemas de conciliación familiar y personal además de los que estén relacionados con el ámbito laboral y profesional.
La organización considera fundamental un rápido pronunciamiento de la Junta Electoral Central, dado que, al no incluirse expresamente la contratación de viajes como causa, y ante la previsible alegación en ese sentido de las personas designadas a estar en una Mesa Electoral, pueden producirse pronunciamientos dispares según las Juntas Electorales de zona, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos afectados.