Los precios de los productos de las barracas han subido como media en los últimos dos años un 14,04%, llegando a alcanzar el 38,89% en el caso de la ensalada murciana y el 35,71% para la tortilla de patatas

La organización ha solicitado tanto al Ayuntamiento de Murcia como a la Federación de Peñas que se revise si las barracas cumplen con el deber de informar adecuadamente a los consumidores dadas las irregularidades detectadas por CONSUMUR en los últimos años

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, con motivo de las próximas Fiestas de Primavera del municipio de Murcia y la apertura de las barracas, ha solicitado tanto al Ayuntamiento de Murcia como a la Federación de Peñas de la Región de Murcia, como así lo hizo también el pasado año, que se verifique si las barracas se ajustan al deber de información que establece la normativa en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, haciéndoles traslado de las irregularidades que fueron detectadas por la organización en años anteriores.

En relación a los precios de los productos, la organización considera que es necesario una revisión de los mismos, dada su continúa subida. En este sentido, CONSUMUR ha comparado los precios de este año con los aplicados en 2024 y 2023, habiendo una subida media de 14,04% euros, pero llegando a alcanzar más del 35% en productos como la cuña de tortilla de patatas (de 1,40 euros en 2023 a 1,90 euros este año) y la ensalada murciana (de 1,80 euros en 2023 a 2,50 euros este año), muy por encima de las subidas anuales del IPC, que en marzo de este año se situaba en el 2,30%.

La organización considera razonable que haya un margen de beneficio que suponga un añadido para cubrir parte del mantenimiento y actividades de la peña, este beneficio no puede ser desproporcionado al carácter de entidad sin ánimo de lucro que tiene la misma y al conjunto de gastos que supone llevar a cabo una actividad como ésta.  

CONSUMUR entiende la «competencia desleal» por tratarse de un acto que sirve también para la promoción turística del municipio, que las barracas tienen respecto a los establecimientos ordinarios de restauración, pero deben ser de forma proporcional y también teniendo en cuenta el público destinatario, que es de todas las condiciones sociales y económicas.  

En este sentido, la organización también ha comparado los precios de algunos de los productos más típicos de las barracas con los que ofrecen otros establecimientos de hostelería del municipio de Murcia. Para ello, se han seleccionado una caña y una jarra de cerveza, refrescos, un montadito de sobrasada y un montadito de lomo (Ver resultados del estudio en el anexo). 

La organización considera que las diferencias de precios son poco significativas, teniendo en cuenta que las barracas no tienen gastos propios de un local de hostelería (personal, agua, luz, local, entre otros).  

Roberto Barceló Vivancos, Presidente de CONSUMUR, considera que “aunque las Barracas en las Fiestas de Primavera, son una parte esencial de las mismas para dar a conocer las costumbres de la Huerta de Murcia, aunque ya ésta en extinción, sobre todo la que hace referencia a la gastronomía, no puede por eso ser motivo de aprovechamiento para que los precios, que deberían ser populares, supongan un incremento sustancial, valiéndose de que la gente más que mirar la economía y otros aspectos de responsabilidad consumerista, se dejan llevar por el sabor de la buena comida y el disfrutar de la misma”.

Por otro lado, continúa, “el carácter de entidades sin ánimo de lucro de las peñas huertanas debiera ser motivo más que suficiente, además de que solo los productos que compran les generan un gasto que más que amortizado por la venta que hacen de los mismos, para que dichos precios sean contenidos y acorde al carácter popular que deben tener.”

Irregularidades detectadas por CONSUMUR en los últimos años

En cuanto a la obligación de informar sobre los precios en las barracas, la organización viene comprobando que prácticamente ninguno, salvo alguna excepción, tenía la lista de precios al entrar. La mayoría disponían de código QR para consultar la carta y los precios, aunque si solicitabas la carta física te la proporcionaban para su consulta.  

En prácticamente la totalidad se podía pagar tanto con tarjeta como en efectivo, salvo en un caso que solamente aceptaba efectivo.  

Una de las principales irregularidades detectadas por la organización y que la misma viene denunciando es el cobro adicional de un 10% para el servicio en mesa. Este hecho vulnera la normativa, con independencia de que se informe en la lista de precios. 

CONSUMUR considera que se trata de una ilegalidad dado que cualquier cargo adicional debe corresponder a un servicio adicional y no al servicio principal contratado por el cliente. El servicio de mesa, el cubierto u otros conceptos similares forman parte de la prestación principal de las barracas y, por tanto, no debe suponer ningún coste adicional a los consumidores.  

Otras de las cuestiones que la organización pide que se mejore este año la información al consumidor es el cobro del pan, dado que otros años se han recibido quejas del cobro del pan sin haberlo previamente solicitado. En este sentido, es preciso matizar que es legal el cobro de pan o aperitivos que, aun no siendo solicitados, se proporcionen, siempre y cuando se informe previamente que nos lo van a cobrar y venga reflejado en la lista de precios.  

CONSUMUR ha comprobado otros años que algunas tapas incluían en su precio el pan, pero otras no, por lo que, de solicitarlo, se cobraba aparte. La organización considera necesario que este año se mejore la información al respecto, dado que puede generar confusión en los consumidores, ya que en los bares es habitual que este tipo de tapas incluyan el pan en su precio.  

En relación a los productos, aunque algunas barracas disponían de un cartel relativo a las intolerancias alimentarias, la organización detectó falta de información al consumidor, que podía conllevar problemas de salud precisamente en caso de intolerancias, además de suponer un fraude, como en el caso del “ajo”.   

Se trata de un producto que está prohibida su venta si se utiliza huevo en su elaboración casera. La organización detectó que en algunas barracas se utilizaba leche para su elaboración, siendo por tanto el resultado un producto sucedáneo del “ajo”, pero que se ofrece como “ajo”, suponiendo esto un fraude, dado que no puede anunciarse como tal un producto que no esté elaborado con sus ingredientes originales. Igualmente se debe informar al consumidor, y no se hace, cuando el “ajo” sea elaborado industrialmente. No hablamos en ninguno de estos casos del “ajo” típico de Murcia, sino de un producto más parecido al “alioli”.  

Otra de las principales irregularidades detectadas fue la inexistencia de hojas de reclamaciones, así como del cartel informativo de la disponibilidad de las mismas, que la organización recuerda que es obligatorio.  

Otras cuestiones, como el cumplimiento de las condiciones que han de reunir las personas que manipulan los alimentos, así como el mantenimiento de los mismos, no fueron verificadas por la organización, por entender que son comprobadas por la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Murcia, dado que es de su competencia, aunque en este sentido la organización no tenía ni tiene dudas del cumplimiento de estas cuestiones.  

CONSUMUR ha recordado todas estas irregularidades detectadas otros años al Ayuntamiento de Murcia y la Federación de Peñas de la Región de Murcia a fin de que se regularicen en esta ocasión. También la comparativa de los precios realizada. No obstante, ha querido destacar que el servicio ofrecido por las barracas va mejorando cada año, teniendo en cuenta que las personas que lo prestan no son profesionales del sector, sino que forman parte de la organización, como socios y voluntarios de las distintas peñas.  

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