CONSUMUR pide acciones sancionadoras más contundentes para poner fin a las prácticas fraudulentas en las contrataciones
La semana pasada fue aprobado en el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (RD 88/2026/11 de febrero).
Entre las principales novedades destaca la prohibición, con carácter general, de las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía, una medida que valora de manera positiva CONSUMUR aunque manifiesta sus dudas sobre su efectividad si no se adoptan medidas de control y supervisión ejemplarizantes.
Otra novedad de la norma es la introducción de la figura del Defensor del Cliente, regulado en el artículo 56, que dice:
“Las empresas comercializadoras, agregadores independientes y distribuidores podrán desarrollar un mecanismo adicional de protección al consumidor cuya resolución sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturación de los servicios contratados. Este mecanismo será gratuito para el consumidor y actuará con independencia de la empresa. El plazo de resolución no excederá de los dos meses”.
En este sentido, el Presidente de la organización, Roberto Barceló Vivancos, ha manifestado abiertamente sus dudas sobre este mecanismo: “Es muy difícil entender que la figura del “defensor del cliente” de una empresa la promueva, con rango normativo, un Ministerio y que deje en manos de la citada empresa su creación”.
Barceló se pregunta“¿cómo se puede entender que un trabajador de la misma resuelva en contra de quien le ha contratado?”,planteando la lógica desconfianza que sobre este mecanismo tendrá el consumidor.
“Por otro lado, deja la posibilidad de su creación en manos de la corporación correspondiente, por lo que, al tener un carácter voluntario, se hace innecesario identificarlo legislativamente, cuando además existen otros mecanismos, como los servicios de atención al cliente, que cumplen funciones similares de las que podría tener este nuevo cargo que, en todo caso, duplica los mecanismos de supervisión ¿y resolución fiable? de las reclamaciones que pudieran llegar”, apunta el Presidente de la organización.
Otras de las cuestiones que argumenta Barceló sobre la dudosa eficacia de esta figura son las competencias atribuidas, “son referidas exclusivamente a la facturación, pero no sobre los demás aspectos vinculados a la relación de empresa-cliente, limitando más su capacidad de gestión”.
No obstante, en el caso de que algunas de estas entidades comerciales crearan dichos servicios, el Presidente de CONSUMUR recomienda “que el cliente los utilice si quiere con ello amplificar los espacios de reclamación, pero las garantías de resolución imparcial estarían mediante la utilización de los mecanismos de defensa que se garantizan a través de las leyes y demás disposiciones reglamentadas”
“Una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica que más que proteger los derechos de la ciudadanía, se manifiesta complaciente con las exigencias de las empresas energéticas que tanto peso tienen en las decisiones sobre un sector estratégico tan crucial para los intereses de un país”,concluye Barceló.
La CNMC toma medidas contra Factor Energía para frenar la contratación fraudulenta de energía y gas
Por otro lado, CONSUMUR, ha mostrado su satisfacción ante la adopción de medidas, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) frente a la compañía comercializadora de energía Factor Energía, S.A, por prácticas comerciales engañosas.
La CNMC ha informado del aumento de denuncias recibidas desde 2023 por parte de consumidores que manifiestan haber sido engañados tras recibir una o varias llamadas telefónicas, haciéndose pasar por su compañía y utilizando argumentos confusos con el único fin de cambiar de comercializador.
Concretamente, este organismo ha recibido, entre enero de 2023 y agosto de 2025, 634 denuncias sobre esta compañía por prácticas engañosas, acumulando el 61% de las denuncias, a pesar de que Factor Energía apenas llega al 1 % de cuota de mercado en gas y electricidad.
Además, la tasa de rescisión anticipada de sus contratos en ambos sectores es muy superior a la media del sector, otro indicador de que las contrataciones no se efectúan de manera transparente.
Las prácticas comerciales irregulares, mediante métodos de venta abusivos o equívocos, ocurren cuando no se informa claramente a los consumidores y usuarios de quién les llama, en nombre de qué comercializadora, ni tampoco de la finalidad comercial de la comunicación.
Las medidas impuestas están centradas en las contrataciones telefónicas, reforzando las obligaciones de identificación comercial de la empresa y la finalidad de la misma
También se refuerza la necesidad de disponer de consentimiento previo del consumidor para recibir la llamada.
La CNMC recuerda que “esta decisión no impone más obligaciones que las que marca la legislación, sino que robustece el cumplimiento de las ya existentes, dada la situación de hecho que se está produciendo”
CONSUMUR insta a los consumidores y usuarios que consideren que sus derechos han sido vulnerados, a que se unan a la organización e interpongan la correspondiente reclamación. Para ello, pone a su disposición su Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82, así como su portal web www.consumur.org.