CONSUMUR advierte que las compañías ferroviarias deben cumplir con las indemnizaciones que marca la normativa europea ante situaciones de retraso

Ante las limitaciones de velocidad impuestas por Adif, Iryo y Renfe están informando a los usuarios que no asumirán indemnizaciones

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante los avisos de las compañías ferroviarias en los que advierten que no se responsabilizarán de los retrasos ocasionados por las limitaciones de velocidad impuestas por Adif en determinados trayectos de alta velocidad, recuerda a los usuarios que se vean afectados que pueden interponer reclamaciones.

La compañía Iryo informa en su web que a los billetes adquiridos a partes del 28 de enero de 2026 no les será de aplicación “las políticas habituales de compensación por retraso”, si el mismo se debe a estas limitaciones de velocidad. Por su parte Renfe, desde el 31 de enero de 2026, ha incorporado un aviso similar en todas las ventanillas de punto de venta, así como en su página web.

La organización recuerda que las compañías pueden modificar o cancelar sus compromisos de puntualidad, pero deben de cumplir los mínimos que dispone la normativa comunitaria, dado que las limitaciones de velocidad impuestas por Adif a raíz del trágico accidente de Adamuz no se pueden considerar dentro de las excepciones que marca la norma comunitaria y que exime a las compañías de indemnizar.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, establece, en su artículo 19, “el viajero que vaya a sufrir un retraso entre los lugares de partida y de destino final especificados en el billete o billete combinado por el cual no se le haya reintegrado el importe del billete con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 tendrá derecho a indemnización de la empresa ferroviaria por retraso sin por ello renunciar a su derecho al transporte”.

La normativa establece las cuantías de las indemnizaciones en función del retraso, en concreto:

“a) 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos; b) 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos”

CONSUMUR recuerda también que ante estas situaciones, la normativa regula el derecho a recibir asistencia, “comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste”, así como también “alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible”.

Igualmente, “si el servicio ferroviario se interrumpe y resulta imposible continuarlo o hacerlo en un plazo razonable, las empresas ferroviarias ofrecerán lo antes posible servicios alternativos de transporte para los viajeros y adoptarán las disposiciones necesarias para ello”.

No obstante, CONSUMUR recuerda que la eliminación de los compromisos de puntualidad propios tanto de Iryo como de Renfe no afectarían en su caso a los billetes adquiridos con anterioridad al 28 de enero, para Iryo, y del 31 de enero, en el caso de Renfe.

La organización pone a su disposición el Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82, para aquellas personas que deseen recibir más información sobre sus derechos como usuarios del transporte ferroviario, así como su página web www.consumur.org.

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