Casi un año después, Iberia devuelve a un socio de CONSUMUR más de 3.000 euros por un viaje que fue cancelado con motivo de la pandemia
La aerolínea, tras cancelar el vuelo, le ofrecía como única opción un bono para viajar en otra fechaLa Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, muestra su satisfacción por la resolución favorable de la reclamación interpuesta por un asociado frente a Iberia LAE, S.A, la cual le ha abonado un total de 3.305,80 euros tras la anulación del vuelo con motivo de la pandemia por la COVID-19.
El socio A.D.F y su familia tenían contratado un viaje a Cuba para el 8 de abril de 2020. En el mes de marzo, debido al estado de alarma decretado a causa de la pandemia, el vuelo es cancelado por la compañía, que le ofrece al reclamante un bono por cada uno de los billetes adquiridos, siendo un total de cinco.En todo momento el reclamante indicó que no deseaba un bono, ya que no tenía previsto retomar el viaje anulado, solicitando así el reembolso íntegro de los billetes.
Cabe precisar que si bien la opción del bono es legal, ésta debe ser aceptada por el consumidor y no interpuesta de manera unilateral, vulnerando el derecho del consumidor a la anulación del contrato y el correspondiente reembolso del importe.
Dada la falta de respuesta de la empresa, en el mes de junio de 2020, A.D.F puso la reclamación en manos del área de los servicios jurídicos de CONSUMUR. En ese momento, desde la organización se volvió a instar a la aerolínea para que procediera al reembolso de los billetes, acogiéndose así a lo estipulado en el Reglamento (CE) nº 26º/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se rigen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En este sentido, el artículo 8 del Reglamento, establece que los pasajeros a los que se les haya cancelado un vuelo tendrán derecho al «reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero».
Así mismo, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 36 «Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios», regulaba la posibilidad de ofrecer un bono pero quedando éste condicionado a la aceptación del consumidor que, en todo momento puede rechazarlo y solicitar el reembolso íntegro del importe abonado.
La compañía continuó sin atender la petición del reclamante, lo que motivó la derivación del expediente al servicio de reclamaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Finalmente, Iberia ha procedido a abonar a A.D.F el importe de los billetes, ascendiendo el total a 3.305,80 euros.
CONSUMUR anima a los consumidores y usuarios que, como el caso de este asociado, considere que sus derechos están siendo vulnerados, a que contacten con la organización, a través del Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82.